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Moratoria para préstamos consumo con motivo de la crisis del COVID-19

El Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril permite la moratoria de préstamos de consumo en los casos de pérdida de ingresos.

Kreditiweb

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Publicado el viernes, 24 de abril de 2020 a las 14:06

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Desempleo-solicitud moratoria

Solicitud moratoria préstamos al consumo - Imagen Freepik

Desde el gobierno de España se ha impulsado una medida económica dirigida a las personas con un préstamo personal, microcréditos o créditos inmediatos que no puedan hacer frente a la cuota. El Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril va destinado , los clientes titulares de préstamos consumo que se encuentren bajo los supuestos de vulnerabilidad económica por el COVID-19 establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley.

Esta moratoria consiste en la suspensión del pago de la cuota (capital e intereses) durante un plazo de 3 meses y que supone una ampliación del plazo del préstamo en dicho plazo.

Los requisitos para beneficiarte de esta moratoria

a) Pasar a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas de al menos el 40 %.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (1) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i) Con carácter general, el límite será de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual) (2).

ii) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv) El límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo indicados, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %.

v) El límite será de cinco veces el IPREM si el deudor es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral.

c) Que la cuota del préstamo, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de su economía. Cuando el préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

¿Cómo solicitar la moratoria?

Para solicitar la moratoria que se estipula en el Real Decreto se deberá descargar y cumplimentar la solicitud correspondiente, existe una para trabajadores autónomos y otra para trabajadores por cuenta ajena.



¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

La entrada en vigor de este Decreto Ley es del 2 de abril de 2020, hasta un mes después de la finalización de la vigencia del estado de alarma. De modo que si cumples con los requisitos puedes solicitar una moratoria de tu préstamo.



¿Qué documentación es preciso presentar a la hora de solicitar la moratoria?

Junto con la solicitud estos son los documentos que deberás aportar.

  • En caso de situación legal de desempleo,certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, y, en su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escritura de compraventa de la vivienda habitual y/o de la vivienda en alquiler, y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, en su caso.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Para agilizar el trámite de la moratoria asegúrate de tener todos estos documentos en tu poder o adquirirlos lo antes posible, si no los adjuntas a tu solicitud de moratoria es posible que no se tramite o se te deniegue.

Tras presentar tu solicitud la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria. Ponte en contacto con la entidad que emitió el préstamo al consumo para conocer de primera mano cómo enviar la documentación sin salir de casa y por medios digitales.

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