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Programa Xpande 2025

Requisitos

miércoles, 16 de abril de 2025

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REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS 

Los requisitos para ser beneficiario del programa son:
▪ Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf).
Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
▪ Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

▪ Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
▪ No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
▪ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
▪ Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
▪ Disponer de producto/servicio propio sobre el que se diseñará el plan de internacionalización. No podrán participar aquellas empresas cuyo modelo de negocio sea exclusivamente online, al no estar adaptado el Programa a esta tipología de negocio.
▪ Tener una facturación mínima anual de 200.000 € en el último ejercicio cerrado.

▪ Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 2 empleados por cuenta ajena.
▪ No podrán participar en la Fase de ayudas aquellas empresas que ya hayan sido beneficiarias de dicha Fase en el período de programación FEDER 2021-2027, con posterioridad a 31/12/2023.
▪ En el caso de empresas que ya hubieran participado en la Fase de Asesoramiento de Xpande con posterioridad al 31/12/2023, podrán realizar nuevamente esta fase si ésta se refiere a un mercado distinto.
En estos casos, la Fase de asesoramiento no incluirá el apartado primero “Selección de mercados”.

▪ Podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan finalizado la Fase de Asesoramiento del Programa Xpande en las dos últimas anualidades, y no hayan sido beneficiarias de la Fase de Ayuda.
Igualmente, podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan participado en los dos últimos años en programas similares de Asesoramiento en Internacionalización desarrollados por ICEX, Organismos de Promoción Exterior de las Comunidades Autónomas o de Cámaras de Comercio, entendiendo que a través de esos programas se han trabajado los principales temas para el diseño del plan de internacionalización de una empresa.
▪ Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
❑ Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
❑ Declaración anual de IVA del último año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.

❑ Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2024 a 31-12-2024.
❑ Para pymes que soliciten la Fase II del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en Internacionalización desarrollados por ICEX, Organismos de Promoción Exterior de las Comunidades Autónomas o de Cámaras de Comercio, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento realizado. Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.)
❑ DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
❑ En el caso de personas jurídicas:
▪ Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
▪ Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

MOB 2025 #EuropaSeSiente 6 de 16
❑ En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de Valencia a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio de Valencia. 

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16/04/2025 13:29 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=21908

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