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Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo 2025

martes, 29 de julio de 2025

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CUANTÍA Y COBRO

Dado que se contempla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados. 
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de
los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

De acuerdo con el art.22 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras y a los efectos de determinar la cuantía de la subvención, se establecen los siguientes módulos de subvención:

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 € por cada participante y hora.

C) Módulo C: Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

A efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.

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29/07/2025 15:06 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeialcoi.emprenemjunts.es/?op=13&n=22129

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