Cerrar

¿Cómo pasar de Módulos a Estimación Directa?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Como ya se ha comentado a través de este canal, los trabajadores autónomos que desempeñan ciertas actividades económicas, tales como: Comercio, Hostelería, Transportes, etc. y que además cumplan una serie de requisitos establecidos, su Régimen de tributación fiscal a no ser de que expresen su renuncia, es el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos que al contrario de lo que sucede en el Régimen de Estimación Directica la cantidad a tributar en lugar de determinarse en función de la diferencia entre ingresos y gastos, se determina en función de criterios previamente establecidos, tales como: número de metros del local, recursos humanos, ubicación del local, etc. Es decir, mientras que en el Régimen de Estimación Directa se tributa en función de los beneficios, en Estimación Objetiva o Módulos se tributa una cuantía determinada en función de los parámetros señalados. De modo que si los beneficios son relativamente altos, el Régimen de Módulos puede ser más conveniente. Además tiene la ventaja de conllevar una menor carga administrativa.

                                                                                 

¿Pero qué ocurre cuando un trabajador autónomo que tributa por módulos deja de tener beneficios o estos se reducen considerablemente? En este caso, lo mejor es hacer un estudio, comparando lo que se ha pagado durante un año determinado por Módulos con lo que se hubiese pagado mediante el Régimen de Estimación Directa. Si el resultado del estudio determinase la conveniencia de realizar un cambio de régimen fiscal, la normativa tributaria lo permite.

En concreto, según la norma general, la renuncia al método de estimación objetiva debe realizarse como máximo durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que se quiera surta efecto dicha modificación. En cambio, para aquellos que vayan a iniciar una actividad, la renuncia debe realizarse a través de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad.

Pero según el Reglamento del IRPF también existe la posibilidad de realizar la renuncia de forma tácita, es decir mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF en el primer trimestre del año, dentro de su periodo reglamentario. Por último, destacar que en caso de cambio, es obligatorio mantenerse en estimación directa durante al menos tres años.

 

MÁS INFORMACIÓN     

 

Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12437     

 

 

11.489 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO