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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad. ECOTDI 2024

Información complementaria

viernes, 28 de junio de 2024

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DIRIGIDO A

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de progra-mas específicos de fomento de empleo.

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

REQUISITOS

Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:

1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).

2. Resultará objeto de subvención :

a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo
b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)

4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

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