AYUDAS LEADER CV
Información complementaria
jueves, 15 de mayo de 2025
REQUISITOS
Las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).
b) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 3.4 de la Orden 5/2025, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica.
c) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la titularidad del artículo 6.d de la Orden 5/2025. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.
No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias contenidas en el punto 3 del artículo 4 de la Orden 5/2025, de 28 de febrero de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana.
PROCESO DE TRAMITACIÓN
Pasos de la tramitación para la concesión de la ayuda:
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Los Grupos designados GAL LEADER 2023-2027, tras la firma del convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.
3. La competencia para resolver corresponde al titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
4. Las solicitudes presentadas, serán examinadas por el GAL correspondiente, según ámbito territorial. Si se comprueba que la documentación ésta incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. El GAL elaborará dictamen de elegibilidad, para cada una de las solicitudes de ayuda, que consistirá en verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo, comprobar el cumplimiento de la moderación de costes, determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, así como valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto. Antes de aprobar dicho importe de ayuda, deberá comprobar que no supera los límites establecidos en la Orden 5/2025 y en la EDLP, en su caso.
6. Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, previo a la emisión del dictamen de elegibilidad y viabilidad, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control.
7. El GAL, de acuerdo con los criterios de selección, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto a realizar en su territorio. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.
8. Recibidas las propuestas de valoración emitidas por el GAL, junto a los pertinentes informes, el servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural emitirá el informe de subvencionalidad, que versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la intervención 7119.2.1 del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de ésta, de conformidad a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de la CV 23-27 y en la estrategia de desarrollo local participativo. Emitido el citado informe, elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
15/05/2025 13:33 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=13&n=21970


