Ayudas a la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras
Gastos subvencionables
martes, 20 de mayo de 2025
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e imputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
20/05/2025 08:39 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=13&n=21980


