Enguera Avanza 2025
lunes, 26 de mayo de 2025
REQUISITOS
1. Que la actividad se desarrolle en un local abierto al público en el municipio de Enguera o bien su dirección fiscal este ubicada en Enguera.
2. Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y, además, permanezca de alta durante un período mínimo de 12 meses. Se considerará a estos efectos, como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 omodelo 037).
3. Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal, autonómica y local; y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos.
5. No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Enguera.
6. Tener concedidas o tramitadas todas las licencias municipales pertinentes.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Enguera, aportando cuanta información le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
8. Que el importe de las ayudas o subvenciones totales recibidas para esta finalidad no supere el importe de los gastos efectivamente realizados.
9. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en el artículo 5 de estas bases.
10. No estén incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
26/05/2025 16:33 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=21993


