Ayudas empresas afectadas por la DANA - Xirivella
miércoles, 09 de julio de 2025
REQUISITOS
Podrán acogerse a esta convocatoria, tanto las personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales y cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que presenten su solicitud de participación en esta convocatoria, según lo establecido en la presente convocatoria.
2.- Que desarrollen una “actividad económica” en el municipio de Xirivella a fecha 29 de octubre de 2024 y que, encontrándose activo en la fecha referida, hayan sufrido daños en sus instalaciones, en planta baja comercial y/o nave industrial, afectando a infraestructuras, suministros, maquinaria, equipaciones o bienes inventariables, provocados por el temporal de lluvia y viento, y concretamente:
- Personas físicas que NO hayan sido beneficiarias de las Ayudas de la Fundación Amancio Ortega
- Personas jurídicas
Se considera actividad económica afectada, las incluidas en un listado de calles de la localidad y de los Polígonos industriales, elaborados por los servicios técnicos municipales. No obstante, se admitirá prueba en contrario, por cualquier medio de prueba válido en derecho, en el supuesto que la actividad económica afectada no se encontrara en los listados mencionados.
3.- Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios mediante declaración censal correspondiente, a fecha 29 de octubre de 2024.
4.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en caso de personas físicas.
5.- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
6.- Quedan así mismo excluidas las siguientes actividades:
Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
Grupo 661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies
Grupo 663: Comercio al por menor fuera del establecimiento comercial permanente (ambulante, mercadillos y comercio ocasionales o periódicos)
Grupo 665: Comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos Agrupación 68: Servicio de hospedaje
Agrupación 81: Instituciones financieras
7.- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención, a excepción de los apartados e) y g).
8.- Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, de conformidad con la remisión que, al efecto, lleva a cabo la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
09/07/2025 09:42 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=22102


