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Ayudas para la formación en capacidades digitales dirigido a personas empleadas y desempleadas, 2025

lunes, 17 de noviembre de 2025

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REQUISITOS
Entidades beneficiarias

  • Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación.
  • Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

Personal docente
El personal docente propuesto cumplirá los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad, o de cada una de las especialidades que, en su caso, formen parte de la acción formativa respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además poseerá una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

Personas participantes
Las personas trabajadoras que participen en las acciones formativas que se oferten, deberán figurar inscritas al inicio de la formación como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de las personas trabajadoras ocupadas, como demandantes de servicios formativos o mejora de empleo.

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17/11/2025 12:27 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=22391

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