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Ayudas para proyectos innovadores de transformación territorial y lucha contra la despoblación

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Publicado por AdmonVLC2
viernes, 28 de noviembre de 2025 a las 13:16

El Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos innovadores destinados a transformar el territorio y combatir la despoblación.

OBJETO:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

PROYECTOS:

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:

Modalidad A. Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

Modalidad B. Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.

Modalidad C. Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.

BENEFICIARIOS:

Modalidad A. Proyectos promovidos por entidades locales.

  • Ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos
  • Diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
  • Consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios.
  • Mancomunidades de municipios
  • Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas

Modalidad B. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

  • Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos

Modalidad C. 

  • No podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

AYUDA:

Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá superar los siguientes importes máximos.

Modalidad A. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el 5 % del crédito disponible para la modalidad A.

Modalidad B. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el 12 % del crédito disponible para la modalidad B.

Modalidad C. El importe de las subvenciones concedidas no será superior al máximo previsto para la ayuda total de minimis concedida a una única empresa para este tipo de ayudas. ejercicios fiscales.  El límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, y el período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa.

Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.

Más información en MITECO

DESCARGA EL BOE:

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28/11/2025 13:16 | AdmonVLC2

URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=8&n=34753

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